¿Qué es SENCE?
El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, organismo público que administra programas de capacitación y empleo en Chile, entre ellos la franquicia tributaria.
Calcula cuánto puede usar tu empresa para capacitar, entiende los cambios de la Ley 21.850 y prepara tu plan de formación con los pasos correctos.
Una estimación del tope anual con la regla vigente y con la nueva ley, a partir de tu dotación y remuneración promedio.
Estimación referencial con UTM de octubre de 2026 ($72.151). La ley se publicó el 17 de octubre de 2026 y sus nuevos topes se aplican desde la fecha que determine el SII. El cálculo usa un promedio: el porcentaje real se define por la remuneración de cada participante, y las remuneraciones sobre el tope imponible reducen la planilla. Confirma tu caso con tu OTIC o contabilidad.
Distinguirlos ayuda a no confundir cursos, becas y financiamiento.
El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, organismo público que administra programas de capacitación y empleo en Chile, entre ellos la franquicia tributaria.
Un incentivo que permite a las empresas descontar de sus impuestos los gastos de capacitación autorizados, dentro de un tope anual y con un porcentaje de cobertura por participante.
Cuatro siglas para orientarte. La OTEC ejecuta la capacitación, el OTIC es un intermediario que ayuda a gestionarla, el SII aplica el beneficio en la declaración de renta y la UTM es la unidad en que se expresan los topes (cambia cada mes).
Tener trabajadores y comprar capacitación no basta. Revisa estos cuatro puntos antes de presupuestar.
La empresa debe tributar en el régimen que permite descontar la franquicia del impuesto.
Se consideran las remuneraciones imponibles del año. El tope que puedes usar depende del tramo de planilla.
Revisa que las cotizaciones de tus trabajadores estén al día antes de comprometer el beneficio.
La actividad debe tener código SENCE vigente, con su modalidad, duración y valor hora aprobados.
Fuente: SENCE · Franquicia para empresas.
Cada situación tiene su propia documentación y condiciones.
Capacitación de personas con contrato vigente. El porcentaje cubierto depende de la remuneración de cada participante.
Permite capacitar a una persona antes de una eventual contratación, sin obligación de contratarla después.
Permite capacitar a personas tras el término de su relación laboral, con las condiciones específicas de SENCE.
Fuentes: SENCE · Pre y post contrato y Circular 16.
SENCE publicó las instrucciones en la Circular 16 del 19 de octubre de 2026. Los nuevos topes y copagos rigen desde la fecha que determine el SII y se aplican a los cursos que inicien desde esa fecha.
| Concepto | Regla vigente | Con la Ley 21.850 |
|---|---|---|
| Tope anual, planilla sobre 900 UTM | 1% de la planilla | 0,7% de la planilla |
| Tope anual, planilla de 45 a 900 UTM | Hasta 9 UTM | Hasta 9 UTM |
| Tope anual, planilla de 35 a 45 UTM | Hasta 7 UTM | Hasta 7 UTM |
| Remuneración hasta 25 UTM | 100% del valor hora | 80% del valor hora |
| Remuneración sobre 25 y hasta 50 UTM | 50% | 50% |
| Remuneración sobre 50 UTM | 15% | 15% |
| Precontrato y postcontrato | 100% | 100% |
Los cursos autorizados tienen seis meses desde el 17 de octubre de 2026 para adecuarse a la ley (REX 2486). La modalidad e-learning sigue contemplada, con exigencias de trazabilidad y evaluación (REX 2484).
Un orden de trabajo para conversar con administración, contabilidad y el equipo de capacitación.
Revisa régimen tributario, planilla anual y cotizaciones. Pregunta a tu OTIC o contabilidad qué reglas aplican a la fecha de inicio de tus cursos.
Identifica qué habilidad necesitas, a quiénes capacitar y si corresponde contrato vigente, precontrato o postcontrato.
Confirma código SENCE, modalidad, duración y valor hora. Separa el precio del curso, el monto imputable y el aporte de la empresa.
La acción se comunica a SENCE antes de iniciar, en los plazos oficiales. Una inscripción comercial no reemplaza ese trámite.
Controla asistencia o trazabilidad de la participación, evaluaciones y documentación exigida para la modalidad.
Presenta la liquidación en plazo y coordina con contabilidad el certificado y su uso en la declaración de renta.
No necesariamente. La franquicia cubre un porcentaje del valor hora según la remuneración de cada participante, dentro del tope anual de la empresa. La diferencia la paga la empresa y no se puede traspasar al trabajador.
Sí. Con utilidades, el monto se descuenta del impuesto de Primera Categoría. Con pérdidas, el crédito puede solicitarse como devolución en la declaración anual de renta, según las reglas del SII.
Todavía depende de la fecha que fije el SII. La Circular 16 de SENCE indica que los nuevos topes y copagos rigen desde esa fecha, y que se aplican según la fecha de inicio de cada curso.
Sí, con el precontrato de capacitación. Dura hasta dos meses, no obliga a contratar a la persona y tiene cobertura del 100%.
Sí, con el postcontrato, hasta cinco meses después del término de la relación laboral y con cobertura del 100%.
Sí. La REX 2484 contempla e-learning sincrónico y asincrónico, con exigencias de trazabilidad y evaluación. Los cursos ya autorizados tienen seis meses desde el 17 de octubre de 2026 para adecuarse a la ley (REX 2486).
Te ayudamos a diseñar el plan de formación y a coordinarlo con tu OTIC. La elegibilidad y el código SENCE se revisan para cada curso en particular.
Esta guía es referencial y no reemplaza la asesoría tributaria ni las instrucciones de SENCE y el SII.
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